Los desplazamientos masivos de población en el continente Latinoamericano con dirección hacia los Estados Unidos han sido una constante histórica, la cual atendiendo al agravamientos de las condiciones políticas, sociales, económicas y la fragilidad de las instituciones estatales en numerosos países de la región ha llevado al ingreso en forma irregular de miles de personas, con el consiguiente recrudecimiento de las políticas migratorias estadounidenses respaldadas por un clima social y político que busca la demonización de quienes son forzados por diversas situaciones a abandonar sus países de origen.
Si bien podría pensarse que la política inmigratoria en los Estados Unidos varía conforme al partido que se encuentre en el gobierno, asumiendo que los demócratas con su perfil liberal serían más proclives a la promoción y defensa de los derechos de los migrantes y sus familias, mientras que los presidentes republicanos, con sus políticas conservadoras buscarían la preservación de los valores y la identidad norteamericana, promoverían políticas tendientes al cierre de la fronteras y el rechazo de los externo como extraño, el panorama no resiste tal análisis simplista.
Tanto en la presidencia de George Bush como en los dos períodos de Barack Obama, los flujos migratorios irregulares que ingresaban a través de la frontera con México sufrieron diversos picos que llevaron a los funcionarios federales a tomar medidas tendientes a la restricción de derechos de quienes hubiera ingresado de dicha manera, pero en ninguno de los casos se contempló la posibilidad de separar a niños y niñas de sus padres1. Sin embargo, Donald Trump accedió a la presidencia mediante una campaña en la que abiertamente respaldaba no solo la implementación de penas más duras contra los ingresos irregulares, sino también, la posibilidad antes considerada una “crueldad” de separar a las familias que ven el cruce de un paso fronterizo como la única oportunidad de sobrevivir.
En mayo de 2018, el fiscal general, Jeff Sessions, hizo público que el gobierno procesaría criminalmente a cualquier persona que cruce la frontera de manera ilegal, lo que implicaba que los niños serían separados de sus padres y enviados a refugios y hogares de acogida durante la sustanciación de dichos procesos penales, mientras sus padres permanecen privados de su libertad2. El objetivo de la medida no era otro que disuadir a las familias centroamericanas de emprender el peligroso viaje hacia los Estados Unidos y, en particular, lograr disminuir el número de solicitudes de asilo de personas provenientes de los países del denominado “Triángulo Norte”.
Como ha ocurrido en otros momentos de la historia, la medida no tuvo el efecto esperado y a tan solo dos semanas de su entrada en vigencia 638 padres que llegaron a los cruces fronterizos con 658 niños habían sido procesados, según informaron las autoridades del Poder Ejecutivo al Congreso3.
La situación descripta, a pesar de haberse concebido como una medida de eficacia contra el fenómeno de los desplazamientos de población, no dio el resultado esperado. Así, el Fiscal General informó que las agencias encargadas de la detención y custodia de los migrantes no contaban con el suficiente personal e infraestructura para mantener los períodos de detención a su cargo. En igual sentido, lo concerniente al alojamiento de los/las hijos/as de los padres privados de su libertad. Mientras que la falta de recursos federales hacia imposible el sostenimiento en el tiempo de estas medidas, el impacto en el sistema de asilo era innegable, así el Fiscal General informaba que los jueces del fuero migratorio habían recibido expresas instrucciones para no considerar las solicitudes del reconocimiento de la condición de refugiado de personas provenientes de países centroamericanos que alegaran haber sido víctimas de la violencia de pandillas y hechos de violencia de género, en amplia contradicción con los documentos elaborados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas -ACNUR-, los cuales han promovido una interpretación evolutiva de la Convención sobre el Estatuto de Refugiado de 1951, a los fines de permitir que las personas víctimas de persecución a manos de dichos grupos pudieran recibir la protección internacional complementaria4.
Sumado a ello, comenzó una ola de críticas internas e internacionales de diversos sectores, quienes se pronunciaban contra la política denominada de “Tolerancia Cero” hacia la inmigración irregular, lo que traía aparejado un impacto en la imagen del presidente Trump5. La indignación internacional llevó a la solicitud del dictado de medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto la solicitud presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, la Defensoría del Pueblo de Colombia, la Defensoría del Pueblo de Ecuador, la Procuraduría de Derechos de Guatemala, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador, a favor de los niños y niñas que permanecían sin ser reunificados con sus padres6. La otra medida fue dictada a solicitud de Texas Civil Rights Project, the Women’s Refugee Commission, the Immigration Clinic of the University of Texas School of Law and Garcia & Garcia Attorneys at Law, P.L.L.C., respecto de cinco familias en particular7.
El temperamento sostenido en ambas resoluciones fue el mismo. En principio, la Comisión se pronunció sobre el principio de complementariedad en la aplicación de los estándares vigentes en materia de derechos humanos, según el cual el Estado a través de sus autoridades es el principal garante y responsable en la promoción y protección de los derechos de las personas sujetas a su jurisdicción no siendo relevante su condición migratoria regular o irregular. De esta forma, al recibir ambas peticiones y del proceso sustanciado, como del seguimiento dado a la aplicación de la política migratoria de “Tolerancia Cero”8, y de las informaciones suministradas por el Estado Norteamericano de la aplicación de dichas medidas9, la Comisión observó la falta de información brindada por las autoridades norteamericanas tendientes a establecer los esfuerzos en materia de garantizar la re-vinculación de los/las niños/as con sus padres, durante la sustanciación de los procesos judiciales tendientes a la expulsión, como cualquier otra garantía en materia de respeto de los derechos humanos de las personas migrantes como de aquellos potenciales solicitantes de asilo.
La situación precedente, llevó a un análisis que sienta las bases de los estándares mínimos en materia del respeto del derecho a la familia y a la reunificación familiar, los cuales resultan aplicables en todo el continente. En particular, en la primera de sus resoluciones la Comisión analizó y estableció la responsabilidad de los Estados en cuanto al derecho a la identidad de los niños y niñas, dado que no se había podido establecer la identificación de todos aquellos/as que habían sido separados de sus familias como consecuencia de la forma de ingreso.
La separación de los grupos familiares tienen una potencial virtualidad más gravosa en los niños y niñas como resultado de la pérdida del vínculo con su familia biológica, lo que podría producirse como resultado de la separación definitiva en ausencia de información concreta sobre su situación y posibilidades concretas de reunificación, incluso en algunos casos habiéndose producido la deportación en forma separada. Lo anterior, sumado al impacto emocional y psicológico que supondría la detención y la situación de incertidumbre en torno a la reunificación de las niñas y niños, en un momento determinante en el cual la familia juega un rol esencial para la formación de las personalidades e identidades respectivas.
En atención a estos argumentos la Comisión le solicitó al gobierno estadounidense que: adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida familiar, integridad personal e identidad de las personas propuestas beneficiarias, garantizando que tales derechos sean salvaguardados mediante la reunificación de los niños y niñas con sus familias biológicas y atendiendo al interés superior de los niños y niñas; adopte las medidas necesarias para garantizar en forma inmediata mientras se realiza dicha reunificación, una comunicación adecuada, libre y regular de los beneficiarios con sus familias, conforme a su interés superior.
Por otro lado, con el objetivo de salvaguardar sus derechos, proporcionar la atención médica, psicológica y demás apoyos, incluidos los de naturaleza consular, así como facilitar interpretación en los casos que resulten necesario para que las personas beneficiarias puedan tener conocimiento de sus derechos y un adecuado entendimiento de su situación y destino. En el caso de que alguna o algunas de los padres hubiese sido deportado de manera separada de su hijo o hija, deberán adoptarse de forma inmediata las medidas necesarias en el marco de la cooperación internacional para asegurar dicha reunificación, teniendo en cuenta el interés superior del niño y los cuidados o apoyos que sean necesarios. El paso trascendental fue la orden de suspensión de todo procedimiento migratorio que tenga como consecuencia la separación de los niños y niñas de sus familias, en sintonía con una decisión judicial de finales de junio de 2018 que prohibía la separación de familias de migrantes irregulares detenidos en la frontera y que, establecía además, la inmediata reunificación de las familias separadas10.
Luego de cuatro meses del dictado de las resoluciones de la CIDH, si bien el gobierno federal norteamericano se ha comprometido a garantizar el contacto intrafamiliar a pesar de continuar la aplicación de la orden ejecutiva que autoriza la separación de las familias migrantes, ello ha representado un problema para las autoridades encargadas de la implementación en un doble sentido. En principio, la falta de recursos materiales para la implementación de la medida implica la imposibilidad de garantizar estándares de derechos humanos durante los períodos de detención11. Sumado a ello, las medidas tendientes a garantizar la reunificación resultan insuficientes si se considera que solo consisten en garantizar llamados telefónicos entre los padres y sus hijos e hijas, los cuales resultan difíciles de cumplir atendiendo a lo estricto de los regímenes de detención penal de los padres12.
Por otro lado, el Fiscal General Sessions, a los fines de garantizar la vigencia de la agenda anti-inmigración del poder ejecutivo, y haciendo uso de sus atribuciones en cuanto a la determinación de criterios de los jueces que intervienen en la decisión de los procesos de expulsión como en las solicitudes de asilo, ha permitido que las autoridades judiciales modifiquen los bases sobre las cuales las personas pueden formalizar las solicitudes de asilo, promoviendo la desestimación de aquellos casos donde se alegaba persecución por parte de bandas de crimen organizado, pandillas y maras; en un intento por evitar el reconocimiento del estatuto de refugiado que habilita al otorgamiento de una residencia en el país, medida que conlleva una afectación de la protección internacional sin precedentes13.
Los jueces de primera instancia y de las cámaras de apelación que busquen garantizar los derechos de los migrantes encontrarán sus esfuerzos difícilmente realizables ya que, aquellos casos que sean llevados ante la Suprema Corte de Justicia serán decididos por un Tribunal cuya mayoría de magistrados mantienen una visión ampliamente restrictiva de la migración y de los derechos de quienes abandonan sus países de origen en búsqueda de un futuro mejor14.
La situación descripta precedentemente permite establecer la incertidumbre en materia de vigencia de derechos de los migrantes en los Estados Unidos, donde se presenta la complicidad de diversos órganos estatales en una abierta lucha contra un fenómeno que tanto esta administración como las anteriores han contribuido a crear y sostener en el tiempo. Tampoco podemos dejar de reflexionar sobre el fenómeno de la inmigración y el tratamiento diverso que ha mantenido a lo largo de la historia del país15, fluctuando entre oleadas de aceptación, reconocimiento de derecho e inclusión social y política, hasta momentos donde con base en la identidad/moral norteamericana y su defensa se ordenaban detenciones masivas en campos.
1. “La idea de arrancar a niños sollozantes de los brazos de sus padres era una crueldad —y, políticamente, demasiado arriesgado— como para aceptar que se convirtiera en práctica común”. The New York Times, “Cómo el gobierno de Trump impulsó la política de separar familias”, 18/06/2018, disponible en: https://www.nytimes.com/es/2018/06/18/trump-separacion-familias-ninos-migrantes/
2. The New York Times, “¿Cuándo voy a ver a mi papá?’: El dolor de los niños separados de sus padres en EE. UU.”, 08/06/2018, disponible en: https://www.nytimes.com/es/2018/06/08/ninos-migrantes-separados-trump/
3. Cfr. Ibíd.
4. Para mayor información ver: UN High Commissioner for Refugees (UNHCR), Northern Triangle of Central America Situation Factsheet (June 2016) , Junio de 2016, disponible en: https://www.refworld.org/docid/577a0f7cd.html; UN High Commissioner for Refugees (UNHCR), Northern Triangle of Central America Situation Factsheet (February 2017), February 2017, available at: https://www.refworld.org/docid/58aae2bb4.html; UN High Commissioner for Refugees (UNHCR), Call to Action: Protection Needs in the Northern Triangle of Central America. UNHCR Discussion Paper. A Proposal for a Strategic Regional Response, August 2016, available at: https://www.refworld.org/docid/57a8a8844.html; Norwegian Refugee Council/Internal Displacement Monitoring Centre (NRC/IDMC), 2018 Global Report on Internal Displacement - Spotlight: Northern Triangle of Central America, 16 May 2018, available at: https://www.refworld.org/docid/5b28b7232.html
5. Cfr. CNÑ, “Personalidades critican la medida de "tolerancia cero" de Trump en la frontera”, 20/06/2018, disponible en: https://cnnespanol.cnn.com/2018/06/20/personalidades-critican-la-medida-de-tolerancia-cero-de-trump-en-la-frontera/
6. CIDH, Resolución 64/18, MC 731/18 – Niños y niñas migrantes afectados por la política de “Tolerancia Cero”, Estados Unidos, 16/08/2018, disponible en inglés en: http://www.oas.org/en/iachr/decisions/pdf/2018/64-18MC731-18-US-en.pdf
7. CIDH, Resolución 63/18, MC 505/18 - Vilma Aracely López Juc de Coc y otros, Estados Unidos, 16/08/2018, disponible en inglés en: http://www.oas.org/en/iachr/decisions/pdf/2018/63-18MC505-18-US-en.pdf
8. Al ser consultadas las autoridades norteamericanas luego de la solicitud del dictado de medidas cautelares, el 20 de junio de 2018, se había firmado un decreto por el Presidente Trump que habría evitado la separación de niños y niñas de sus familias a causa de su ingreso migratorio irregular. Asimismo, la Comisión fue informada que mediante la decisión del Tribunal del Distrito Sur de California, el 26 de junio de 2018 se habían ordenado una serie de medidas dirigidas a facilitar la comunicación regular y fluida entre los niños y niñas con sus padres, y a lograr la reunificación en plazos específicos. Cfr. CIDH, Resolución 64/18, MC 731/18 – Niños y niñas migrantes afectados por la política de “Tolerancia Cero”, Estados Unidos, 16/08/2018, disponible en inglés en: http://www.oas.org/en/iachr/decisions/pdf/2018/64-18MC731-18-US-en.pdf
9. Al ser requerido por la CIDH, el Estado Norteamericano informó que se han tomado medidas tendientes a lograr la reunificación de los niños y niñas separados de sus familias, identificándose 2.551 niños y niñas en total sujetos al régimen de “Tolerancia Cero”, de los cuales a comienzos del mes de agosto de 2018 permanecían 572 en custodia de la Oficina de Reubicación de Refugiados. Mientras que, en el caso de 410 niños y niñas, los adultos que los acompañaban al momento de ingresar ya se encontraban fuera del territorio bajo jurisdicción de los Estados Unidos. Cfr. CIDH, Ibíd.
10. Cfr. New York Times, “Federal Judge in California Halts Splitting of Migrant Families at Border”, 26/06/2018, disponible en inglés en: https://www.nytimes.com/2018/06/26/us/politics/family-separations-congress-states.html?module=inline. Ver también New York Times, “Trump’s Travel Ban Is Upheld by Supreme Court”, 26/06/2018, disponible en inglés en: https://www.nytimes.com/2018/06/26/us/politics/supreme-court-trump-travel-ban.html; United States District Court, Southern District of California, “Ms. L. v. U.S Immigration and Customs Enforcement (“ICE”); Case No.: 18cv0428 DMS (MDD), disponible en inglés en: https://int.nyt.com/data/documenthelper/58-federal-judge-rules-on-immigra/425f7ff96a5dcb98ecce/optimized/full.pdf#page=1
11. Una persona que trabaja en uno de los refugios que alberga a niños/as separados de sus familias señaló, al ser entrevistada que: “[…] hay momentos en los que los padres no están disponibles porque se encuentran en tránsito, lo que lleva a largos períodos de espera para que los niños/as puedan ser comunicados con estos mientras se encuentran vigilados por el personal del refugio. En uno de los casos, personal de uno de los refugios señaló que tuvieron que permanecer en un hotel con el niño durante dos noches hasta que lograr la reunificación con los padres”. Cfr. CNN, “Report: Chaos and confusion after 'zero tolerance' policy on immigration”, 24/10/2018, disponible en inglés: https://edition.cnn.com/2018/10/24/politics/government-accountability-office-family-separations-report/index.html