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MOVILIDAD HUMANA

MOVILIDAD HUMANA

La movilidad humana es un proceso complejo y multicausal –voluntario o forzado– del ejercicio del derecho a la libre circulación al amparo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, con la intención de permanecer por períodos cortos o largos en un lugar diferente al de residencia o nacimiento. Implica cruzar los límites geográficos o políticos, tanto nacionales como internacionales, e integra todos los movimientos de personas, es decir, refugio, migración internacional, trata de personas, entre otras.

Migrar es un derecho humano y como tal es universal, interdependiente e indivisible. Si bien no es absoluto, dado que admite restricciones específicas, en ningún caso pueden llevar a desnaturalizar el derecho o poner en riesgo su núcleo esencial. El primer derecho para los migrantes debiera ser el no emigrar, estableciendo condiciones que hagan posible la libertad de elegir. Es el deber de la comunidad internacional garantizar con acciones concretas su ejercicio, dado que son víctimas de diversas violaciones a sus derechos humanos, en gran medida, por la carencia de un marco regulatorio orientado a salvaguardarlos y a la falta de indicadores sobre contextos de movilidad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos advierte que los marcos jurídicos de los Estados carecen, en su mayoría, de normativas que confronten esta situación con mecanismos distintos a la contención. Los Estados deben sensibilizarse y examinar vínculos entre migración y desarrollo, no sólo en lo económico sino en la calidad de vida de las personas para no migrar.

Migrantes y sus familias

Migrante es un término genérico para referirse al emigrante –quien deja un Estado para establecerse en otro– como al inmigrante –persona que se establece en otro Estado para residir allí–. Desde la perspectiva de los derechos humanos, existen diversos instrumentos internacionales que invocan la protección de los migrantes expresados en forma directa o indirecta.

Tanto la Convención Americana como la Declaración Americana, protegen a la familia como elemento fundamental de la sociedad. De igual modo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que se debe favorecer de manera amplia el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar y reconocer el derecho a recibir protección contra injerencias arbitrarias o abusivas de la vida en familia. En este sentido, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares constituye el principal instrumento internacional en la materia.

Refugiados y Apatridia

Refugiados son quienes han huido fuera de su país de nacionalidad y no puedan regresar a él o acogerse a la protección nacional por fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. Los mismos, están protegidos por el derecho internacional de los refugiados, derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. El principal instrumento internacional en la materia es la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 y, a nivel latinoamericano, la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984.

Apátridas son personas que no están reconocidas por ningún país como nacional, quedando sometidas a limbos legales que los perjudica para su participación plena en la sociedad y consecuentemente al acceso a derechos fundamentales. La apatridia puede ser de iure, cuando se carece de ciudadanía jurídica, o de facto, a quien se le niega protección efectiva. Los principales instrumentos internacionales son la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Desplazados Internos

Los desplazados internos son personas que huyen obligadas o u forzadas de sus hogares o lugares de residencia habitual a causa de conflictos armados, violencia generalizada, violaciones a los derechos humanos o desastres naturales o provocados por el ser humano –incluyendo megaproyectos–. A diferencia de los refugiados, no cruzan fronteras internacionales en busca de seguridad y protección. Si bien puede huir por los mismos motivos que un refugiado, al permanecer dentro del territorio nacional, están protegidos por las leyes nacionales, el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos.

Los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) elaborados por la Comisión de Derechos Humanos, contempla sus necesidades específicas y define sus derechos y garantías para su protección desde el desplazamiento hasta el retorno o reasentamiento y la reintegración.

Menores migrantes no acompañados (MMNA)

El Comité de los Derechos del Niño define a los niños no acompañados como los menores de edad que se encuentran separados de ambos padres u otros parientes y no están al cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, incumbe esa responsabilidad. Cuando se habla de separados puede ser tanto de ambos padres o sus tutores legales o habituales pero no necesariamente de otros pariente, es decir, se puede tratar de menores acompañados por otros miembros adultos de la familia.

El cuerpo legal internacional más relevante es la Convención sobre los Derechos del Niño, que combina en un sólo tratado los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, considerando complementarios y necesarios cada uno de ellos, para asegurar la protección integral de Niños, Niñas y Adolescentes. En el ámbito del Sistema Interamericano se estableció que se aplicarán los derechos instituidos a todas las personas menores de 18 años.

Trata y tráfico de personas

De acuerdo con el Protocolo de Palermo, la trata de personas es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, bajo amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación como la prostitución u otras formas sexuales, trabajo forzado, esclavitud o prácticas análogas a ésta, la servidumbre o la extracción de órganos.

El tráfico ilícito de migrantes es la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener un beneficio financiero u otro de orden material. Tanto la trata como el tráfico implican operaciones comerciales con seres humanos, la presencia de redes de traficantes o tratantes, así como la presencia de graves violaciones a los derechos humanos.

La adopción en el año 2000 del Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, complementarios a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, representa un marco fundamental en los esfuerzos internacionales para luchar contra la trata de seres humanos, considerada una forma moderna de esclavitud y contra el tráfico de migrantes.

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