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PUEBLOS INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES

PUEBLOS INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES

En América Latina la población indígena y afrodescendiente integran las comunidades o pueblos más desfavorecidos, como resultado de complejos procesos sociales históricos que se iniciaron desde el descubrimiento de América y que fueron estableciendo prácticas discriminatorias persistentes hasta nuestros días, lo que ha implicado un despojo sistemático de sus territorios, con graves consecuencias para el pleno disfrute de sus derechos humanos.

La Declaración de los Pueblos Indígenas ha sido el corolario de prolongadas luchas indígenas, el mismo sintetiza el estándar internacional y ofrece un marco normativo explícito como enfoque para las políticas públicas (CEPAL, 2014).

En América Latina existen más de 800 pueblos indígenas, con una población cercana a los 45 millones, que se caracterizan por su amplia diversidad demográfica, social, territorial y política, desde pueblos en aislamiento voluntario hasta su presencia en grandes asentamientos urbanos. Actualmente es posible contar 826 pueblos indígenas en los países de la región, con un panorama altamente heterogéneo: en un extremo se ubica el Brasil con 305 pueblos indígenas, seguido por Colombia con 102, el Perú 85 y México 78; en el otro extremo están Costa Rica y Panamá, con 9 pueblos indígenas cada uno, El Salvador 3 y en Uruguay 2 (CEPAL, 2014: 44).

Hoy los indígenas y la población afrodescendiente son los más pobres entre los más pobres del continente, viven en peores condiciones y reciben peores ingresos que los no indígenas, incluso con niveles similares de educación (FAO, 2015: XV).

Protección de los derechos de los pueblos indígenas

El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Núm. 169) de la OIT, reconoce por primera vez sus derechos colectivos en el año 1989. En el año 2000, Naciones Unidas estableció el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. Al año siguiente, designó un Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, que luego pasó a ser el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas. En el año 2007, se creó el Mecanismo de Expertos por medio de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la cual plantea el derecho a la libre determinación. Asimismo, se estableció un estándar mínimo de derechos de los pueblos indígenas, obligatorio para los Estados, articulado en cinco dimensiones: el derecho a la no discriminación; el derecho al desarrollo y el bienestar social; el derecho a la integridad cultural; el derecho a la propiedad, uso, control y acceso a las tierras, territorios y recursos naturales; y el derecho a la participación política.

Para los pueblos indígenas el derecho a participar en la adopción de decisiones relativas a asuntos que les afectan tiene un impacto directo sobre el goce efectivo de otros derechos humanos, tales como la libre determinación, la igualdad, la integridad cultural, el consentimiento libre, previo e informado y el derecho a la propiedad. De allí que la participación política, en diferentes niveles de acuerdo a la diversidad de intereses y acciones, forme parte del estándar mínimo de sus derechos.

Protección de los derechos de los pueblos afrodescendientes

La cultura afroamericana o afrodescendiente de las Américas y el Caribe es una realidad compleja que se enmarca en fenómenos históricos de larga duración, caracterizados por momentos de ruptura, continuidades, deconstrucción y reconstrucción (Antón, 2006 en CEPAL y UNFPA, 2009: 14). Se trata de un paralelismo que se entiende como una respuesta estratégica a la esclavización y a la necesidad de adaptación a nuevos contextos, como el de las Américas. Este fenómeno obligó a romper con la conciencia ingenua y colonizada, para asumir una conciencia crítica y descolonizadora, que sería la semilla para la revalorización cultural, la búsqueda de la libertad, la conquista de la ciudadanía, la politización de la identidad y luego la lucha frontal contra el racismo y la pobreza.

Los afrodescendientes afrontan problemáticas sociales cuyas características centrales han sido la esclavización, la colonización, la discriminación y la exclusión. Al menos así lo admitió la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada por las Naciones Unidas en Durban (Sudáfrica) durante el año 2001.

Como consecuencia del racismo y la discriminación, estas comunidades han sufrido una serie de privaciones en la realización de sus derechos humanos. De allí que la pobreza, la desigualdad socioeconómica y la marginalidad en la mayoría de las sociedades afrodescendientes de América Latina se conviertan en una condición oprobiosa compartida (Banco Mundial, 2004). La invisibilidad que sufren los afrodescendientes facilita la violación de sus derechos y libertades, de este modo aumenta su vulnerabilidad, se fomenta su exclusión y la discriminación que viven para acceder a sus derechos y oportunidades. Son motivo de discriminación y expresiones racistas, donde interactúan de manera directa los estereotipos y los prejuicios adoptados de otras culturas que se enaltecen al compararlas con las propias. La Organización de las Naciones Unidas ha promovido la creación de nuevos instrumentos que permitan una mayor eficacia en la erradicación de las conductas discriminatorias y racistas, que incidan en las políticas de Estado para evitar esas prácticas.

Los más recientes estudios de la CEPAL, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y otras agencias multilaterales presentan un panorama desalentador de la afrodescendencia en América Latina, en cuanto a logros sociales y a la satisfacción de derechos económicos, sociales y culturales. Investigaciones específicas, demuestran con indicadores sociales que entre afrodescendientes y no afrodescendientes existen enormes brechas, que impidieron que los primeros alcanzaran las Metas y los Objetivos del Milenio.

A lo largo de la región, las organizaciones afrodescendientes denuncian agudos conflictos, que representan la violación sistemática de los derechos humanos –en especial los colectivos– y del derecho internacional humanitario.

Decenio Internacional para los Afrodescendientes

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el año 2013 proclamó el Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024) con el tema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”, a través de la resolución 68/237, el 23 de diciembre de 2013. Esto representa una ocasión única y oportuna para subrayar la importancia de la contribución de los afrodescendientes a nuestras sociedades y proponer medidas concretas para promover la igualdad y luchar contra cualquier tipo de discriminación.

Dentro del programa de actividades del Decenio Internacional, se brinda una reseña de la situación de los derechos humanos de los afrodescendientes y se insta a los Estados y a la comunidad internacional a que ejecuten actividades específicas orientadas a la acción de los objetivos propuestos. Estos son:

  • Promover el respeto, la protección y la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de los afrodescendientes, como se reconoce en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU, el 10 de diciembre de 1948).
  • Reforzar la adopción de medidas y la cooperación a nivel nacional, regional e internacional para lograr que los afrodescendientes disfruten a plenitud de sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos y participen plenamente y en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la sociedad.
  • Promover un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de la herencia y la cultura de los afrodescendientes y de su contribución al desarrollo de las sociedades.
  • Aprobar y fortalecer marcos jurídicos nacionales, regionales e internacionales de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Durban y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y asegurar su aplicación plena y efectiva.
  • Afrodescendientes en México

    Los afromexicanos son una población que desde el siglo XVI tuvo una participación central en aspectos sociales, culturales, políticos y económicos en México. Es decir, se remonta a los tiempos previos a que este país se constituyera como una nación independiente.

    Sus ancestros, procedentes de Gambia, Guinea, Congo, Guinea Ecuatorial, Angola y Mozambique, migraron forzosamente en calidad de esclavos. En la actualidad, los asentamientos más conocidos en México se ubican principalmente en las regiones del Río Papaloapan Oaxaqueño (Acatlán, Cosolapa, Tuxtepec y Loma Bonita), la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca, en la región centro-golfo del estado de Veracruz (Yanga, San Juan de la Punta, La Antigua, Rodríguez Clara, Hueyapan, Cosamaloapan) la Costa Grande de Guerrero, la región de la Tierra Caliente en Michoacán, en los Altos y el Istmo-costa en Chiapas, así como en el municipio de Múzquiz en el estado de Coahuila (Flores Dávila, Julia, 2006).

    Las poblaciones afrodescendientes han sufrido históricamente, y continúan sufriendo, exclusión, racismo y discriminación. Es decir, no están presentes, explícitamente, en ámbitos tales como el de las políticas sociales, en la legislación y hasta hace muy poco tiempo en la producción estadística, con lo cual se da lugar a una invisibilización que es una de las peores formas de discriminación hacia un pueblo.

    Entre sus demandas se encuentran la educación, la salud y el desarrollo económico culturalmente pertinentes, así como la preservación de su cultura, la consulta previa, libre e informada y la participación política, lo cual ha generado discusiones sobre el respeto a los derechos, a la diferencia cultural, al acceso a la cultura y a la libre determinación.

    En la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a partir de la pregunta directa 1.381.853 de mexicanos se considera afrodescendientes, de los cuales 676.924 son hombres y 704.929 son mujeres, lo que equivale a 1,2% de la población total del país. Asimismo, 487.975 hogares mexicanos un jefe y/o su cónyuge se adscriben afrodescendientes, lo cual representa 1.6% del total (38.1% con jefatura femenina). Estos hogares están integrados por 1.979.249 personas con vínculos afrodescendientes, (972.066 hombres y 1.007.183 mujeres), es decir 1,7% de la población.

    La invisibilización histórica que han enfrentado los afromexicanos es la causa del desconocimiento de la importante contribución de esta población en el pasado y presente de México, la cual reprodujo la equivocada idea de que todas las personas afrodescendientes son extranjeras.

    Mascogos: Pueblo de afrodescendientes en el norte de México

    Mascogos es el nombre con el que se denomina a los “black seminoles”. Esto son un pueblo de afrodescendientes cuyos ancestros africanos llegaron a Estados Unidos como esclavos y luego fueron cimarrones, esclavos rebeldes. A su vez descienden de los cimarrones y de los gullahs de Carolina del Sur, que escapaban hacia la Florida, que hacia el año 1600 pertenecía a la Corona Española. Ambos grupos se unieron y formaron el grupo de Seminoles Negros que con el correr del tiempo se asentaron en Texas, Oklahoma, Bahamas y México, en donde se les llamó “Mascogos”.

    Estos huían del despojo de tierras y del encierro en reservaciones del que eran objeto por parte del hiberno norteamericano. Algunos acabaron refugiándose en México y se les otorgaron tierras en Coahuila, donde desde 1820 se habían abolido la esclavitud. Los que permanecieron en México se consideran a sí mismos como Tribu de Negros Mascogos al igual que en Oklahoma y las Bahamas. Otro grupo se asentó en Texas, principalmente en Brackettville.

    Actualmente, los Mascogos viven de la agricultura –siembran principalmente trigo, maíz y frijol– y de la crianza de ganado caprino y vacuno. A causa del mestizaje muchos han perdido sus rasgos originales. Celebran el llamado Junethen Day, Día de los Negros, donde conmemoran la abolición de la esclavitud de los Estados Unidos. Durante dicha celebración, aparecen los platillos propios de la gastronomía mascota como avena con frutas, nopales con chile piquín, capirotada de manzana, chicharrón con vísceras, duritos de puerco, orejones de calabaza, y muchos más. Asimismo, tienen su lengua propia, llamada “criollo seminal”, aunque la misma está en gran riesgo por su falta de práctica.

    Consulta previa, libre e informada

    Los pueblos indígenas y afrodescendientes consideran que el consentimiento libre, previo e informado es un requisito indispensable de la consulta y una expresión del ejercicio de su derecho a la libre determinación, contenido en los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos.

    Entre ellos, el Convenio 169 de la OIT plantea “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. Asimismo, plantea que los gobiernos en la aplicación de sus disposiciones deberán establecer los medios para que los pueblos interesados puedan participar libremente en igualdad de condiciones que otros sectores de la población. En este sentido, 17 Estados de la Región cuentan con instituciones creadas para la gestión de asuntos de los pueblos indígenas. Algunas de estas surgieron cuando aún estaban vigentes las políticas con enfoque indigenista y en otras incidió las políticas de reducción de la pobreza, por ello la organización, sus formas de trabajo y su relación con los pueblos indígenas es muy variada.

    “Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

    La consulta y el consentimiento tienen como objetivo fundamentar, asegurar y aplicar el derecho de participación efectiva de los pueblos indígenas en la toma de decisiones que les conciernen. La forma de participación en las decisiones afecta sus derechos e intereses de manera diferenciada, en procesos electorales, movilizaciones y otras actividades de incidencia política e interés público. En algunas ocasiones, se da mayor énfasis al procedimiento de consulta que al hecho de alcanzar acuerdos para el ejercicio pleno de los derechos de los pueblos indígenas.

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