La familia es el primer núcleo que protege a los NNA contra situaciones de abuso, descuido y explotación, es por ello que el Estado debe contar con políticas de promoción, protección y defensa hacia las familias. La misma constituye el elemento natural de la sociedad como principio fundamental del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, consagrado por los artículos 16.3 de la Declaración Universal, VI de la Declaración Americana, 23.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 17.1 de la Convención Americana.
Sin embargo, por diferentes razones, los NNA pueden ser separados de su núcleo familiar, situación ante la cual el Estado debe garantizar las medidas de protección orientadas a restablecer el vínculo con la familia biológica y en caso que esto no sea posible, una nueva familia a través de la adopción.
La Convención sobre los Derechos del Niño, considera NNA a todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo excepciones legales, independientemente de la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política u otra índole, el origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, o cualquier otra condición; indicando que deben ser protegidos integralmente para su bienestar y en consideración de su interés superior.
En toda decisión en virtud de la vida de un NNA, los Estados deben tener en cuenta la opinión de los mismos, para lo cual se deben garantizar estrategias de participación desde las distintas instancias de intervención.
Cuando un NNA se encuentra privado de su entorno familiar, se encuentra en una situación de desprotección y vulnerabilidad para su normal desarrollo. Ante ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha expedido al respecto mencionando la necesidad de que se les otorgue un trato preferencial a sus peculiaridades para alcanzar una efectiva igualdad. Para ello, los Estados partes deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de los NNA bajo su jurisdicción, tomando en cuenta los estándares definidos.
En este sentido, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño manifiesta, en su Artículo 6º, que “Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño” y, en el Artículo 27º que “Los Estados Partes reconocerán el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”.
“Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño” y “reconocerán el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”.
La violencia, la inseguridad y la presencia del crimen organizado impactan en los NNA y sus derechos a la vida e integridad personal, a la libertad personal, seguridad y libertad de circulación y residencia, a la salud, a la educación y a la recreación. Si bien existe una interrelación en las diversas y complejas formas de violencia y las transgresiones a los derechos humanos, esta situación se encuentra íntimamente vinculada a la inequidad y exclusión social.
Asimismo, las respuestas de los Estados no suelen vincularse a las causas estructurales y plantean respuestas inmediatas basadas en políticas públicas de control coercitivo por parte de las fuerzas de seguridad y sanciones punitivas en el sistema penal para los NNA. En este contexto, los Estados también transgreden la protección integral de la niñez y el interés superior consagrados en diversos instrumentos internacionales.
Los Principios de París sobre la vinculación de niños en los conflictos armados definen como ‘NNA soldado’ a todo menor de 18 años de edad que haya sido reclutado o utilizado por una fuerza armada o un grupo armado. Existen mayores posibilidades de que los niños y niñas se conviertan en soldados si están separados de sus familias, desplazados de sus hogares, viven en zonas de combate o tienen acceso limitado a la educación. En algunas ocasiones, puede que se unan a grupos armados porque es la única manera que tienen de obtener un alimento diario y garantizar su supervivencia.
Atendiendo a que el reclutamiento y utilización de niños menores de 15 años como soldados está prohibido en el derecho internacional humanitario y se encuentra tipificado como crimen de guerra por la Corte Penal Internacional, los Estados deben agotar los esfuerzos para erradicar los reclutamientos. Se estima que actualmente hay entre 250.000 y 300.000 NNA luchando en todo el mundo.